Rocha 10 de Noviembre de 2013
Ante los antecedentes que involucran a las partes de la Subcomisión de Deportes en Motocross, y respetando a ambas partes en todas sus manifestaciones, el Consejo Directivo de la Societá Italiana di Rocha en ejercicio y con facultades dice:
Visto: que ambas partes no llegaron a conciliar un acuerdo de trabajo como se había planteado en años anteriores, que fueron muchas las dificultades trazadas y para el entendimiento, éste Consejo Directivo ha recibido en mano propia y con nota del señor Jhonny Altez y Lark Rocha ex - integrantes de la Subcomisión de Deportes de ésta institución un gacebo de un costo elevado y un generador a nafta aludiendo ser propiedad de ésta institución.
La Comisión Presidida por Luis Fernández también por nota dirigida a la Institución entiende que esos objetos son propiedad de la Subcomisión, y que quedaron deudas pendientes de pago;
Considerando: que es el Consejo Directivo de la Societá Italiana quién debe hacer justa la resolución, dada la circunstancia dada, ya que una parte de aquella Subcomisión está trabajando hoy para otra institución, pero siguen siendo socios de ésta institución, lo cual los habilita a tener ciertos derechos y deberes ante ésta Institución, como la Institución hacia ellos; por lo que:
EL CONSEJO DE LA SOCIETÁ ITALIANA DI ROCHA
RESUELVE:
Que el gacebo y el motor generador recibido por el Señor Jonhy Altez y el Señor Lark Rocha, es propiedad de la subcomisión de Deportes de Motocross, y no es propiedad de persona alguna, estos bienes deben ser cuidados y tratados de la mejor manera posible por la Subcomisión actuante.
Aclárese también que si dejara de funcionar la Subcomisión de Deportes, inmediatamente los bienes pasan a ser parte del patrimonio de la Societá Italiana di Rocha, entendiéndose que la institución no lo adquirió ni lo compró para su propiedad.
La Societá Italiana di Rocha entiende también que en ese caso de necesitar dichos bienes y no perjudica el desarrollo de las actividades de la Subcomisión podrá hacer uso de ello por el tiempo que sea necesario en común acuerdo.
Pase éste Testimonio a actas y al blog de la Societá Italiana junto con las notas dirigidas oportunamente por las partes involucradas para constancia.
Las partes tienen diez días hábiles para recursar éste testimonio.
Se firma el presente para constancia
Juan Eduardo Paciello - Presidente
Victorio Forapagliero - Segretario General
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